Clausura de Establecimientos

AbogadosExpertos 

  •    Tenemos un proceso de atención sencillo.

  •    Te brindamos asesoría personalizada.

  •    Te acompañamos hasta el final.

¿Que es una clausura?

Clausura proviene del latín clausura, que significa sitio cerrado. En la legislación mexicana es un acto administrativo o sancion que imponen las autoridades cuando no se cumplen con las disposiciones de la Ley. En la CDMX las autoridades que pueden imponer una clausura a un negocio mercantil son: INVEA, Protección Civil, la Alcaldía, AGEPSA, COFEPRIS, PAOT, entre otros.

Suspensión de actividades

Resultado de una visita de verificación y como primera medida el INVEA o la autoridad administrativa visitadora (COFEPRIS, AGEPSA, alcaldía, protección civil entre otras), puede imponer como medida de seguridad la suspensión de actividades del establecimiento mercantil. Esta medida debe durar hasta que se subsanen las irregularidades encontradas o hasta que se concluya el procedimiento administrativo y se determine una sanción como la clausura o multa.

Clausura total, parcial, temporal y defnitiva

Según el tipo de infracción que se haya cometiendo, el INVEA o la autoridad que haya impuesto la clausura podrá determinar clausurar totalmente el negocio mercantil (clausura Total) o solo una parte del negocio (clausura parcial). De igual forma previo al procedimiento administrativo, podrá determinar dictar una clausura Definitiva o una Clausura temporal.

¿Clausuraron tu establecimiento y no sabes qué hacer?

Hemos establecido un procedimiento ágil y eficaz para ayudarte en este proceso.

01.

Revisión de Documentos

Revisamos todos los documentos del procedimiento, así como los tramites y permisos del establecimiento mercantil, para determinar la estrategia adecuada, esta revisión se realiza de 24 a 48 horas y su costo es reembolsable en la contratación de la defensa.

Costo $2,000.00
02.

Estrategia Legal

De acuerdo al análisis de los documentos de la visita y de los trámites y permisos, se presentarán las alternativas de defensa contra la clausura del establecimiento mercantil o suspensión de actividades.

Atención personalizada
03.

Defensa contra Clausura

De acuerdo con la estrategia de defensa planteada contra la clausura del establecimiento, se inicia la defensa que pude incluir la realización de tramites administrativos, el seguimiento del procedimiento ante la autoridad administrativa, la promoción del juicio de nulidad o del juicio de amparo.

Solicita la Revisión.

Preguntas frecuentes sobre la clausura de establecimientos.

Si le han puesto los sellos de clausura, la mejor manera de actuar es contestar en el tiempo establecido y de la forma correcta. Al respecto, se debe considerar que se cuentan con plazos para contestar un procedimiento administrativo, así como para promover el juicio de nulidad o el juicio de amparo.

El tiempo en que una autoridad retire los sellos de clausura dependerá de muchos factores. Si se encuentra dentro del procedimiento administrativo el retiro de sellos de suspensión de actividades puede ser relativamente rápido, pues esta medida es impuesta hasta en tanto se corrijan las irregularidades encontradas en la visita. En cambio si el procedimiento administrativo ya concluyo, el tiempo en que se retiren los sellos dependerá del medio de defensa promovido (recurso, administrativo, juicio de nulidad o Juicio de amparo).
El costo de la defensa contra la clausura de establecimiento o la suspensión de actividades, dependerá del tipo de omisiones que se encontraron durante la visita, el estado en que se encuentra el procedimiento, el tipo de defensa que se promueva, entre otros factores. Sin embargo, sin lugar a dudas, siempre será mas económico y fácil, proceder con la defensa cuando el procedimiento se encuentra en sus fases iniciales, es decir, cuando recién se llevo a cabo la visita.
En TyP Mi Negocio, somos abogados expertos en establecimientos mercantiles y empresas, por tanto conocemos de los requerimientos legales para la operación de diferentes tipos de negocios. Este conocimiento nos facilita la implementación de una defensa adecuada contra la suspensión de labores y la clausura de establecimientos mercantiles.
Contamos con un proceso sencillo y eficaz que nos permite ayudarle de forma fácil a defender su establecimiento mercantil contra la clausura o suspensión de actividades.

¿Te pusieron sellos de suspensión de actividades?

La suspensión de actividades no se considera una sanción, sino solo una medida preventiva que impone la autoridad para que no sigan las irregularidades. Normalmente la autoridad impone esta medida cuando, durante la visita de verificación, encuentra irregularidades que ponen en peligro la integridad de las personas. Por tanto el retiro de los sellos de suspensión de labores, dependerá de presentar a la autoridad la evidencia el cumplimento de las irregularidades, aunque independientemente del retiro de sellos de suspensión de actividades, la autoridad continuará el procedimiento administrativo.

Mandanos un Whatsapp.

(55) 5287-7991

O llamanos a la oficina

(55) 8950-7015