La Protección Civil se entiende como un conjunto de recursos humanos, materiales, y de sistemas, que nos permiten salvaguardar la vida, la salud y el entorno ante una situación de emergencia, como sismos, incendios, desastres naturales, etc. Los titulares de establecimientos mercantiles, están obligados a contar con un plan que permita reaccionar correctamente frente a este tipo de emergencias, para así salvaguardar la vida de las personas que se encuentren dentro del establecimiento mercantil.
Por lo anterior, las autoridades de Protección Civil de las diferentes delegaciones realizan verificaciones aleatorias a efecto de comprobar que los establecimientos mercantiles cuenten con las medidas básicas para actuar frente a estas emergencias, así mismo vigilan que los establecimientos tengan un programa interno de protección civil o en su caso la carta exención de no necesidad de Programa Interno de Protección civil, la cual es otorgada por la propia autoridad a través del trámite conocido como cuestionario autodiagnóstico en materia de protección civil.

El Cuestionario Autodiagnóstico en materia de Protección Civil debe ser presentado por las personas físicas o morales que deseen abrir un establecimiento mercantil de bajo impacto, con la finalidad de permitirle identificar al interesado si el establecimiento está o no obligado a realizar un Programa Interno de Protección Civil, en concordancia con las características del propio establecimiento, así como las actividades y procesos que realiza.
Normalmente los establecimientos de bajo impacto requieren solo contar con la Carta exención de necesidad de Programa Interno de Protección Civil, la cual se otorgará entre otras características cuando los establecimientos NO se encuentren en los siguientes supuestos:

Colindancia

Colinde en cualquier dirección cardinal con establecimientos mercantiles de los considerados de mediano o alto riesgo conforme a la clasificación de protección civil.

Aforo

El aforo o afluencia del establecimiento mercantil no sea mayor a 50 personas.

Construcciones

El nivel de construcción del inmueble no deberá ser mayor de cuatro niveles superiores y dos niveles de construcción inferiores.